Comentarios sobre el artículo 230 de la Reforma

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Texto original en Inglés aquí.


Artículo 230:


El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la república puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Nuevo artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.


1.-La ilegalidad de la propuesta

Para entender el impacto de esta modificación hay que recordar que antes del 1999, la Constitución de Venezuela no admitía ningún tipo de reelección. Esta disposición existía justamente para impedir que los presidentes de corte caudilista, como muchos de los que se han tenido en la histoira de Venezuela, se quedaran en el poder para siempre.

En la Constitución que Chávez propuso y que fue promulgada en 1999, se introduce por primera vez en tiempos modernos la figura de la reelección y se incrementa el término presidencial, que pasa de 5 a 6 años. Sin embargo, una sóla reelección es permitida.

Ahora bien, la propuesta actual del Presidente Chávez tiene dos partes: eliminar el límite de reelecciones e incrementar el largo del período Presidencial. Ello significa que habrá la posibilidad de quedarse en el poder por más tiempo y , además, de ser reelegido constantemente.

Tal concepto es simplemente inconstitucional. Para corroborarlo, basta con leer los dos artículos siguientes, el primero de los cuales forma parte de los Principios Fundamentales de la actual Constitución.

Artículo 6 : El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos irrevocables.

Artículo 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.


Puesto que la Alternabilidad es uno de los Principios Fundamentales enunciados en el Artículo 6, la reelección continua propuesta en esta Reforma atenta contra el mencionado artículo. Ahora bien, el artículo 342 expresa que ningún Principio Fundamental podrá ser tocado por la Reforma Constitucional. Por lo tanto, la propuesta de Reforma es simplemente inconstitucional.


2.-Asimetría de Poder introducida por la propuesta.
Cuando se le pregunta sobre los peligros de la reelección continua, el Presidente Chávez hace siempre referencia al hecho de que el Pueblo es Soberano y que, basado en tal principio, tendría la soberanía de decidir si el Presidente deba o no quedarse en el poder después de dos períodos.

Si se acepta tal lógica, habría entonces que preguntarle al Presidente porqué el Pueblo de Venezuela no posee tal Soberanía cuando se trata de reelegir a Alcaldes y Gobernadores?

Por lo tanto, el principio de la reelección continua introducido sólo para el Presidente de la República y para ningún otro funcionario electo por el pueblo, muestra una clara asimetría de poder que es exacerbada en la figura Presidencial.

3.- Propuesta de Dictadura Constitucional de-facto.

Aquellos que, al defender la propuesta, dan ejemplos de democracias saludables en las que la reelección continua existe, se olvidan que tales casos se dan o bien en sistemas Parlamentarios o en sistemas mixtos con una fuerte componenda Parlamentaria.

En los sistemas Parlamentarios, el Primer Ministro permanece en el poder por el tiempo que su partido permita; el líder de la oposición forma parte del gobierno y existe una estricta separación de poderes en las otras entidades gubernamentales. De tal manera, la reelección indefinida no amenaza la democracia ya que el poder se encuentra diversificado y hay una representación opositora apropiada en el gobierno.

Todos los otros casos de paises en los que la reelección continua es permitida (como en Cuba), son dictaduras de facto.

En estos momentos el presidente Chávez tiene ya poderes sin precedente. El Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y, sobre todo, el Consejo Nacional Electoral, están totalmente bajo su control. Además, la propuesta de Reforma le otorgará poderes aún más amplios e importantes que los que ya ha acumulado. De hecho, los estudiosos constitucionales indican que no hay Presidente alguno de la historia de Venezuela, ni siquiera Juan Vicente Gómez, que haya requerido tantos poderes en una Reforma Constitucional.

En tales circunstancias, plasmar la reelección continua en la Constitución sería el equivalente a otorgarle una dictadura de por vida a Hugo Chávez y a todo aquel que resulte ser Presidente de Venezuela bajo la nueva Constitución.



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